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16 de Agosto del 2018
Calidad del agua para consumo humano en Perú
El D.S. N° 031-2010-SA, Reglamento de la Calidad del Agua para Consumo Humano, promovido por el Ministerio de Salud a través de la Dirección General de Salud Ambiental DIGESA, donde se establece en el Art. 3°, 3.1 el presente Reglamento y las normas sanitarias complementarias que dicte el Ministerio de Salud son de obligatorio cumplimiento para toda persona natural o jurídica, pública o privada, dentro del territorio nacional, que tenga responsabilidad de acuerdo a ley o participe o intervenga en cualquiera de las actividades de gestión, administración, operación, mantenimiento, control, supervisión o fiscalización del abastecimiento del agua para consumo humano, desde la fuente hasta su consumo.
Por esta razón esta norma es aplicable para todas las organizaciones que suministran de cualquier forma agua potable a la población o a sus colaboradores en caso de empresas productivas o de servicios.
Además, el Control y la supervisión están estipulados en los Artículo 19°, 20°, 21° y en el Artículo 22°, señala, el Plan de control de calidad del agua (PCC). Los requisitos de calidad del agua para consumo humano están establecidos en los 4 anexos mencionados a continuación:
Esta norma es aplicable para todas las organizaciones que suministran de cualquier forma agua potable a la población o a sus colaboradores en caso de empresas productivas o de servicios.
Anexo I
Según el Artículos 60° Parámetros microbiológicos y otros organismos, toda agua para consumo humano, como se indica en el Anexo I, debe estar exenta de:
• Bacterias coliformes totales, termotolerantes y Escherichiacoli
• Virus
• Huevos y larvas de helmintos, quistes y ooquistes de protozoarios patógenos
• Para el caso de Bacterias Heterotróficas menos de 500 UFC/ml a 35°C
• Organismos de vida libre, como algas, protozoarios, copépedos, rotíferos y nemátodos en todos sus estadios evolutivos
Anexo II
Los parámetros de calidad organoléptica conciernen, pH y cloro libre medición insitu; olor, sabor, color, turbidez, conductividad, sólidos totales disueltos, cloruros, sulfatos, dureza, nitrógeno amoniacal y listado de metales totales.
Anexo III
Este Anexo, involucra parámetros orgánicos e inorgánicos. En los inorgánicos; cianuro total, cloro libre y cloro total (medición in situ), cloratos, cloritos, bromatos, fluoruros, nitratos, nitritos, listado de metales más mercurio, cloruro de cianógeno como cianuro libre.
Entre los orgánicos se cubre aproximadamente el 90% de la lista, donde involucra los hidrocarburos totales, aceites y grasas, pesticidas organoclorados, fosforados, herbicidas, compuestos orgánicos volátiles (BTEX, THM, otros), compuestos orgánico semivolátiles por la técnica del GCMS-MS Y HPLC MSMS, donde el formaldehído se reporta como aldehídos y cloruro de cianógeno como cianuro libre. Excepto, Monocloramina, Diclorometano, ácido edético (EDTA), ácido Nitrilotriacético, 1,2-Dibromo-3-Cloropropano, 1,2-Dibromoetano, Fenoprop, Mecoprop, Piriproxifeno, Hidratado de coral (tricloroacetaldehido), Dibromoacetonitrilo, Dicloroacetato, Dicloroacetonitrilo, Monocloroacetato y Tricloroacetato.
Anexo IV
Este anexo involucra parámetros radioactivos como actividad global alfa y actividad global beta, en caso que las actividades alfa y beta sean superiores al límite máximo permisible (LMP) de ambos, se realizaría la determinación de la dosis de referencia total lo que no está incluido en este valor.
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